LA CÁMARA ELECTORAL RECHAZO LA APELACIÓN DEL PERONISMO, EN SU INTENTO DE QUE NO SE REALICE LAS ELECCIONES EL 29 DE AGOSTO
Las juezas del Tribunal de Apelaciones ratificaron el fallo de primera instancia y fustigaron el contenido de la demanda peronista: “Solo contenía meras expresiones de desacuerdo sin una crítica seria y razonada” . Advierten además que “no corresponde al Poder Judicial hacer futurología meteorológica”.
El Partido Justicialista recibió otro duro revés en su intento por dejar sin efecto las elecciones a gobernador del 29 de agosto. La Cámara de Apelaciones no solo rechazó la apelación sino que fustigó la presentación al considerar que carecían de “idoneidad”, ya que solo contenía “meras expresiones de desacuerdo sin una crítica seria y razonada”.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Electoral desestimó el recurso de apelación interpuesto por los apoderados del Partido Justicialista contra la sentencia de la jueza de primera instancia, Maria Eugenia Herrero, que rechazó el pedido de nulidad de las elecciones provinciales del 29 agosto.
“Corresponde establecer que el recurso en estudio carece de idoneidad para conmover los resueltos”, alertaron las juezas, Nidia Billinghurst de Braun y Maria Puig.
“Conforme se desprende de su contenido, solo contiene meras expresiones de desacuerdo que, en rigor, no se erigen en una crítica seria, concreta y razonada”, fustigaron.
Aseguran además que los apoderados del PJ insisten “en los argumentos vertidos en la demanda, sin empero exponer yerros que atribuye a la resolución impugnada, y no es posible inferir un solo agravio concreto que la descalifique”. Es decir, los demandantes no arguyeron supuestos errores de la sentencia de la jueza de primera instancia.
“Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general carecen de idoneidad para tener cumplida debida fundamentación del remedio, deficiencias que, evidentemente, exhibe la pieza recursal en estudio, que se circunscribe a formular manifestaciones repetidas de disconformidad con lo resuelto, pero no refuta el argumento central por el que se ha desestimado la medida autosatisfactiva, específicamente, en la inhabilidad de la vía por no concurrir los recaudos que consigna la magistrada de grado”, criticaron.
EL LITORAL