EL CONCEJO APROBO LA SUBA DEL BOLETO DEL COLECTIVO URBANO, ADEMAS QUE SE CREE UN REGLAMENTO EN LA COMPETENCIA DE BUSOS Y PIDE AL EJECUTIVO QUE MEJORE LA RECOLECCION DE BASURA

Durante la mañana del viernes, se realizo una nueva sesión de los representantes legislativos de la ciudad. Esta fue dirigida por la Sra. Mariel Naya Yrigoyen y la secretaria
Dra. Priscila Fonseca.

De este nuevo ritual político local salieron varias resoluciones que abordan diferentes temáticas y problemáticas sociales como el ajuste del boleto del colectivo urbano. Esta medida fue acompañada por el oficialismo y en su mayoría de la oposición. Los valores comenzaran a aumentar desde el 9 de julio, para el publico en general costara $600 pesos y trecientos para personas jubiladas, con capacidades diferentes estudiantes, excombatientes y empleados del estado municipal. En el mes de agosto volverán a subir los precios, cien pesos mas en ambos casos, con el fin de llegar al objetivo de los $800 pesos en septiembre y la mitad para los beneficiados mencionados anteriormente.

El ajuste de los precios no se detiene y los locreros tambien sufrirán el costo de animar la fiesta del Locro 2024, en esta oportunidad tendrán que pagar cien mil pesos por estand y los no residentes cientos cincuenta mil. En cualquiera sea el caso será por los dos días. Los estand tipo comercios tendrán un costo de trecientos mil pesos, dividido por los dos días. Vale aclarar que según esta ordenanza, los emprendedores y/o artesanos registrados u organizados por áreas del D.E.M. y con domicilio en el municipio de Curuzú Cuatiá quedan exentos
del pago de cualquier tipo de derecho de ocupación en el festival del locro
edición 2024; como así tambien de la provincia.

Las publicidades tambien tendrán costos: en pantallas oficiales de escenario y streaming,
por persona (humana o jurídica): $80.000 (pesos ochenta mil) por día y asesores de ventas y/o promotores sin
espacio físico  $40.000 (pesos cuarenta mil) por día, con un
máximo de 2 (dos) asesores o promotores por persona (humana o jurídica).

EL AUMENTO TAMBIEN LLEGO PARA EL LUGAR SANTO.

En este sentido el concejo deliberante de Curuzú Cuatiá ordeno las nuevas tarifas, a continuación compartimos los artículos establecidos según informe oficial.

El Expte. N° 5992/2024 que hace referencia al proyecto de Ordenanza de los
concejales Acuña, Álvarez y González de modificar el artículo 1°.C inc. b. de la
ordenanza 133 que refiere al cementerio, el concejal Pedro González dijo que
se trata de una ordenanza de 1982 y la actualización viene a solucionar
problemas venideros, puesto a consideración se aprobó unánimemente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- MODIFICAR el Artículo 1. C. inc b)- de la Ordenanza N°133
sancionada el 23 de abril de 1982, el que quedara redactado de la siguiente
manera:
C – PROHIBICIONES
b) En mérito a lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá por ninguna causa
removerse sepulturas en tierra, hasta que hayan transcurridos los términos
fijados; excepto, nichos o panteones siempre que los ataúdes cuenten con
envoltura interior metálica y con las juntas perfectamente soldadas. Esta
excepción deberá contar con previa autorización del D.E.M a través del área
que corresponda.
ARTICULO 2º: DE FORMA.
De la comisión de presupuesto, primero el Expte. N° 5989/2024 sobre el
proyecto de Ordenanza de fijar la remuneración máxima del escalafón
municipal a partir del 1° junio 2.024, luego de la lectura por secretaría se
aprobó unánimemente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- FIJAR la remuneración máxima del Escalafón Municipal (Art. N° 156
C.O.M.) en la suma de Pesos noventa y seis mil setecientos cincuenta y seis
($96.756,00), a partir del 01 (uno) de junio del año 2.024.-
Las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en el artículo N°157 de
la C.O.M., serán establecidas en dicha norma legal conforme ANEXO I.-
Art 2°. – ESTABLECER los sueldos básicos para las distintas clases conforme
ANEXO I.
Art. 3º DE FORMA.

En esta sección tambien se ordena crear un programa y destinar recursos monetarios al evento anual de las presentaciones de los Busos de queda promo estudiantil. Al mismo tiempo se determina ciertos criterios para generar un reglamento del cual todos deben partir para competir.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- Créase el programa “Mi buzo, símbolo de unidad", destinada a los
alumnos del último año del secundario de los Establecimientos Escolares de la
ciudad de Curuzú Cuatiá.
Art. 2º.- Solicítese al D.E.M, establecer una fecha del mes de mayo, de cada
año calendario, a la realización de la presentación de buzos de los egresados,
con la intervención de las áreas que estime pertinente.
Art. 3º.- Solicítese al D.E.M, diagrame un reglamento basado en los siguientes
lineamientos básicos:
1) Límite máximo de invitados por coreografía: Determina un límite máximo
razonable para los invitados permitidos por cada coreografía (por ejemplo, 5
invitados). Esta restricción puede ayudar a controlar la cantidad total asistente y
garantizar su seguridad.
2) Jurado evaluador: Considerar tres jurados capacitados e imparciales
responsables a evaluar cada coreografía presentada durante el evento. Y
definir claramente sus criterios y objetivos para calificar las actuaciones.
3) Regulación del uso de fuego y/o pirotecnia: Establece explícitamente que
está prohibido el uso de fuego o estruendos durante las presentaciones
estudiantiles debido a razones de seguridad pública. Excepto bengala de
humo. (Especificar sanciones adecuadas en caso de incumplimiento).
4) Vestuario: Permitir a los estudiantes utilizar atuendos considerados
pertinentes para sus respectivas coreografías, siempre que no sean ofensivos
ni promuevan discriminación u odio hacia cualquier individuo o grupo en
particular.

5) Accesorios opcionales: Autorizar el uso opcional de accesorios y/o
elementos, como cotillón o bienes muebles, siempre que no representen
ningún peligro inmediato ni perturben indebidamente al público presente.
6) Reuniones previas: Fijar reuniones previas a la presentación con fines
organizativos.
7) Sanciones por incumplimiento: Definir posibles sanciones o consecuencias
en caso de que se violen las disposiciones establecidas en el reglamento.
Art.4 º.- Solicítese al D.E.M., destinar una partida presupuestaria para la
realización de dicho programa.
Art. 5º.- DE FORMA.

 

OTROS DE LOS TEMAS RELEVANTES TRATADO Y ACPTADO FUE LA RENUNCIA DEL COORDINADOR DE MUSICOS LUIS VILLALBA, PRESENTADA OFICIALMENTE EL 21 DE JUNIO.

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