El intendente Irigoyen lanzó una moratoria y facilidades de pago de impuestos municipales

La Municipalidad de Curuzú Cuatiá, a través del proyecto del Ejecutivo Municipal, aprobado recientemente por el Honorable Concejo Deliberante, lanzó en las últimas horas un régimen especial de regularización y de facilidades de pago por tasas o tributos municipales.

Esto se debe a que una gran cantidad de contribuyentes, al ver que la ciudad avanza en obras, manifiestan la voluntad de regularizar sus deudas para con este Municipio, pero les resulta sumamente gravoso la carga de intereses por los períodos vencidos.

Teniendo en cuenta esta situación la Municipalidad ofrece una «moratoria» que consiste en un régimen de regularización y plan de facilidades de pago, que contempla la condonación de interés y facilidad en el pago de las deudas de los tributos municipales.

Este proyecto, originado en el Departamento Ejecutivo Municipal, fue aprobado por unanimidad en el Concejo Deliberante y contempla un régimen especial de regularización y de facilidades de pago para aquellos contribuyentes y demás responsables de la Tasa por Servicios Generales, Licencia Comercial, Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores y otros rodados, Derechos de Cementerio, Derecho de Aprobación de Planos, Contribuciones de Mejoras (pavimento), Derechos de inscripción de Títulos, así como cualquier otro tributo o concepto cuya recaudación se encuentre a cargo de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, por obligaciones cuyo vencimiento ocurra hasta el 30 de septiembre de 2019 inclusive.

El presente régimen especial de regularización y de facilidades de pago tendrá vigencia desde el 01 de octubre, hasta el 20 de diciembre de 2019, ambos inclusive. En caso que el vencimiento coincida con un día inhábil, se prorrogará al día hábil inmediato siguiente.

El acogimiento al presente régimen podrá efectuarse por la totalidad o parte de la deuda vencida al 30 de septiembre inclusive, comenzando siempre por la más antigua, no pudiendo incorporarse por una fracción de un anticipo, cuota o período, pudiendo incluirse deudas que se encuentren en vía de reclamo administrativo o ejecución fiscal.

Alternativas para regularizar las deudas por tributos

Pago al contado del total adeudado por tributo: condonación total de intereses, recargos y multas devengados a la fecha de acogimiento.

Pago al contado a cuenta del total adeudado por tributo: para el caso de aquellos contribuyentes que no cancelen la totalidad de los importes adeudados por cada tributo, gozarán de los siguientes beneficios: condonación total de intereses, recargos y multas devengados a la fecha de acogimiento.

Pago con convenio en cuotas:

Hasta 6 cuotas: Condonación de intereses, multas y recargos del 75%, con una entrega inicial del 15% y una tasa de interés mensual por financiación del 1%.

Hasta 12 cuotas: Condonación de intereses, multas y recargos del 50%, con una entrega inicial del 15% y una tasa de interés mensual por financiación del 1%.

Hasta 24 cuotas: Condonación de intereses, multas y recargos del 25%, con una entrega inicial del 15% y una tasa de interés mensual por financiación del 1%.

Para el caso en que los contribuyentes o demás responsables opten por el pago en cuotas, se regirán por las siguientes disposiciones:

1) Los intereses, multas y recargos a ser condonados, son aquellos que se hayan devengado hasta la fecha de acogimiento al presente régimen.

2) Como principio de ejecución del Convenio de Pago en Cuotas, en el momento de proceder a la firma del mismo, deberán efectuar una entrega inicial a cuenta, cuyo importe no podrá ser inferior al que se determine calculando el porcentaje establecido anteriormente sobre el valor total de la deuda que será incorporada en el Convenio, antes de aplicar los beneficios de la condonación.

3) La determinación del valor de la cuota del Convenio de Pago, surgirá de la aplicación de la tasa de interés por financiación establecida en la presente mediante el sistema directo. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, venciendo el día diez de cada mes; correspondiendo el vencimiento de la primera cuota el mes inmediato siguiente al de la firma del convenio correspondiente.

4) La mora en el pago de una o más cuotas dará derecho a la Municipalidad, previa intimación por el término de cinco (5) días, a rescindir el convenio de facilidades de pago y a iniciar, sin más trámite, las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga con más los recargos, intereses y multas que se hubieren condonado desde el vencimiento original de cada una de las obligaciones y hasta la fecha del efectivo pago de las mismas. La entrega inicial y las cuotas que el contribuyente hubiese pagado se considerarán a valores nominales y sin reconocimiento de interés alguno, como pago a cuenta de la deuda original, sus intereses y accesorios.

Se recuerda además la vigencia del descuento del 10% por buena vecindad calculado sobre la tasa por servicios generales, gastos administrativos y tasa de mantenimiento de calles para los inmuebles que al último día del año calendario inmediato anterior, no registren deuda alguna en concepto de dichos tributos.

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