Condenan por corrupción a un exfuncionario curuzucuateño y decomisan bienes por más de 400 mil dólares

POR: JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ
Después de ocho años de investigación, la Justicia condenó al exsecretario de Obras Públicas de Curuzú Cuatiá, Ramón Eduardo Ocampo, a tres años de prisión y inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, tras hallarlo culpable de enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles con la función pública.

La causa se inició en 2017, cuando la entonces fiscal de Instrucción Alejandra Talamona requirió que el funcionario justificara su patrimonio, luego de detectar un complejo de 15 departamentos en pleno centro de Curuzú Cuatiá, cuyo valor resultaba incompatible con sus ingresos.

Durante la investigación se comprobó que Ocampo intentó ocultar el origen de los bienes transfiriéndolos a nombre de su pareja —posteriormente sobreseída por prescripción—, quien más tarde se los devolvió mediante un contradocumento firmado por ambos.

El Ministerio Público Fiscal, con apoyo de la Policía Federal Argentina, peritos del Superior Tribunal de Justicia y tasadores oficiales, determinó que el exfuncionario utilizó su cargo para disimular propiedades y activos, entre ellos el mencionado complejo y un vehículo.

Los bienes fueron embargados y ahora decomisados en favor de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, que recupera así propiedades y activos valuados en más de 400 mil dólares.

Previo al juicio oral, el fiscal Dr. Oscar Cañete y la defensa oficial, Dra. Julieta Lacroze, acordaron un juicio abreviado pleno, en el que Ocampo admitió los hechos y su responsabilidad penal.

El Tribunal Oral Penal de Mercedes homologó el acuerdo y dictó la condena:

  • 3 años de prisión,

  • Inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos,

  • Decomiso de los bienes y de los alquileres percibidos desde el embargo.

Ocampo obtuvo la libertad condicional, dado que había cumplido prisión preventiva entre diciembre de 2017 y diciembre de 2019.

El hecho fue tipificado como negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y enriquecimiento ilícito, en concurso real y en calidad de autor material, conforme a los artículos 265 y 268(2) del Código Penal.

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